La asesoría jurídica del sindicato ANPE ha valorado que interesa a sus afiliados el inicio de la reclamación de la diferencia retributiva derivada del índice de proporcionalidad que establece el art. 41 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona, si bien no es firme, hace conveniente, en cualquier caso, el inicio de una reclamación con el objeto de poder solicitar el mayor número de meses posibles —hasta cuatro años de retroactividad—, y sin perjuicio de que, en un futuro, con la posible firmeza de la sentencia, la propia Administración decida de oficio su compensación.
En todo caso, de no producirse el abono de oficio, el afiliado/a dispondrá de un mayor derecho económico cuanto antes se presente el escrito que el sindicato pone a disposición de su afiliación.
FAQS (preguntas frecuentes):
¿Quién puede reclamar?
Todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
¿Por qué se presenta un escrito individual?
Porque cualquier reclamación efectuada por un tercero requiere un apoderamiento conforme a la normativa. Entendemos que es mucho más sencillo presentar el escrito de forma individual.
¿Hace más fuerza una reclamación conjunta?
No. No ocurrió con la reclamación del grado.
¿Y por qué no lo hace el sindicato en nombre de los interesados?
Porque el objetivo ahora simplemente es dejar constancia del inicio de reclamación de haberes individuales sin perjuicio de que el conflicto se resuelva en un futuro de otra forma.
Además, como se ha dicho, es más sencillo presentar el escrito preparado y en caso de futuras actuaciones ya podría intervenir el letrado, pero ahora mismo la intervención del sindicato retrasaría el proceso.
¿Estoy interesado/a, que tengo que hacer?
Rellenar este modelo y presentarlo mediante RGE, dirigido al Dpto. de Educación.
Resumen de la solicitud: RECLAMACIÓN SALARIAL ÍNDICE PROPORCIONALIDAD.
¿Por qué es importante reclamar lo antes posible?
Cualquier solicitud presentada durante el presente mes de octubre contará como una reclamación desde octubre de 2025 con 4 años de retroactividad (1 año para los laborales). Si se presenta un día de noviembre contará desde noviembre de 2025 hasta noviembre de 2021 (por cada mes trabajado), con sus intereses (como hemos dicho, los laborales tienen un derecho menor, pero el modelo no lo concreta y pide lo máximo).
¿Si yo no estoy trabajando ahora para el Gobierno de Navarra, puede presentar el escrito de inicio de reclamación?
Sí, siempre que tengas algún derecho económico pasado que consideres de relevancia (dentro del periodo máximo de retroactividad).
¿Has dicho que la sentencia no es firme, entonces qué sucede si finalmente el TSJ de Navarra señala que no acoge la reclamación?
Ya hemos avanzado que ahora SOLO existe una expectativa de derecho. No existe un reconocimiento de derecho y por eso hemos valorado que ante la posibilidad de que se refrende por el TSJ de Navarra, iniciar el proceso. Sin más.
Si en un futuro el fallo del TSJ de Navarra fuera contrario, se valoraría si procede desistir. Porque aunque efectivamente se podría recurrir al Supremo, lo cierto es que pasarían años hasta finalización del caso, y entre tanto, por sentido común todos las decisiones administrativas serían desestimatorias, e igualmente las de los Juzgados (al tener la doctrina del TSJ de Navarra en sentido contrario). Pero todo esto es mera hipótesis actualmente. Ahora solo procede presentar un inicio de solicitud, que por cierto, lo puede hacer cualquier persona al margen de una organización o profesional, sin perjuicio de que desde el sindicato favorecemos un breve modelo de presentación.
¿Me están llegando distintas informaciones desde distintos sindicatos? ¿Qué valoro?
Es comprensible la inquietud que pueden generar algunas manifestaciones.
Nuestro compromiso es siempre informar con transparencia, sin medias verdades, para que cada docente pueda decidir lo que considere mejor para su caso particular.
Cada decisión sindical tiene sus pros y sus contras. En términos jurídicos no existe una verdad absoluta. Por eso, hemos recordado la cuestión de la retroactividad: no es lo mismo el derecho de quien quiere reclamar cuatro años de retroactividad que el de quien lleva poco tiempo y, por ejemplo, solo tiene seis meses previos a reclamar y puede preferir esperar antes de iniciar cualquier acción.
En cualquier caso, consideramos que nuestra decisión ha sido medida y adecuada, como se verá en las siguientes respuestas.
¿Me dicen que me pueden condenar en costas… y además carísimas?
Respetamos otras opiniones, pero no compartimos esa visión.
Para que exista condena en costas, primero hay que agotar la vía administrativa, luego acudir a la vía judicial, y que finalmente haya una sentencia desestimatoria.
Por mucha prisa que tenga la Administración, eso supondría más de un año de recorrido, y para entonces ya conoceríamos la sentencia del TSJ de Navarra. Si esta revocara la sentencia del juzgado, bastaría con desistir para evitar las costas.
Por tanto, no habría en ningún caso condena en costas para quien haya iniciado la reclamación.
Tampoco es cierto que cada persona tenga que buscar un abogado particular. En otras ocasiones —como en las reclamaciones sobre antigüedad, extensión de efectos a los meses de verano, complemento de grado o ayuda familiar para el personal interino— el sindicato ha ofrecido asesoría jurídica propia, sin que nadie haya tenido que recurrir a abogados privados.
He presentado la reclamación, pero ahora prefiero esperar, ¿qué puedo hacer?
Hemos preparado un modelo de desistimiento que puedes descargar [aquí].
Si lo presentas, es como si no hubieras solicitado nada, y podrás hacerlo más adelante.
Eso sí, el nuevo cómputo empezará desde el momento en que vuelvas a presentar la solicitud.
(Recuerda que el desistimiento no es una renuncia: el derecho permanece y puede ejercerse posteriormente.)
Si decido presentar la solicitud, ¿qué ocurrirá después?
Pensamos que la Administración no responderá a corto plazo, como es habitual.
Tampoco le conviene hacerlo, ya que puede preferir esperar al pronunciamiento del TSJ de Navarra. Además, responder rápidamente supondría abrir la puerta a cientos o miles de recursos posteriores.
Por tanto, una vez presentada la solicitud, lo más prudente es esperar. No hace falta pedir a la Administración que conteste ni insistir en que lo haga. Nos interesa a todos conocer antes la resolución final del TSJ.
En el caso de que llegue una respuesta, será desestimatoria (independientemente del sindicato o bufete con el que se haya presentado). En ese momento hay que comunicarlo al sindicato, ya que habrá un mes de plazo para presentar recurso de alzada, que se tramitará desde la asesoría jurídica en defensa de la afiliación.
Pero insistimos: lo más sensato ahora es, tras presentar el escrito inicial de reclamación, no precipitarse pidiendo a la Administración que conteste rápido y de esa forma esperar al pronunciamiento judicial. Lo importante es haberlo iniciado y con ello reclamar el derecho máximo. Lo que tarde en resolverse no es relevante, puesto que también se piden los intereses debidos.